Resumen: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior", en el presente caso es evidente que a la vista de cuanto se declara probado que las circunstancias económicas de la empresa tienen perfecto encaje en la situación de crisis patronal que el precepto legal trascrito describe como supuesto de causa econñomica de carácter objetivo que justifica una extinción contractual.